Las nuevas modificaciones legales en materia de Seguridad Social

Apreciado cliente,

El Gobierno aprobó el pasado mes de Diciembre el Real Decreto-Ley 28/2018. Algunos aspectos principales de las últimas modificaciones legales en materia de Seguridad Social son los siguientes:

SMI

Para el año 2019 fijará los valores siguientes como SMI:

  • Con carácter general: €30,00/día, 900 €/Mes y 12.600 euros/año (14 pagos).
  • Para los trabajadores estacionales que los servicios a la misma empresa que no exceda de 120 días: 42,62 euros por día laborable legal.
  • Para los empleados domésticos que trabajen durante horas, en régimen externo, y de conformidad con el Real Decreto 1620/2010, de 14 de noviembre (Art. 8,5): 7,04 euros por hora efectivamente trabajados.

Bases de cotización

Base máxima de cotización: 4.070,10 € (7%)
Base mínima de cotización: 1.050 € (22,3%) RETA 944,40 € (1,25%)

Cotización contratos de corta duración

Para contratos de duración inferior a 5 días (antes 7) y la cotización empresarial por contingencias comunes se incrementa 40% (antes 36%).

Derogación bonificaciones contratos

Se derogan las bonificaciones de contratos en prácticas y de apoyo al emprendimiento.

Becarios

La novedad es la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado. Antes esta obligación solo era en el caso de las prácticas remuneradas.

Autónomos

  • Mutuas: Aquellos autónomos que tengan la cobertura de la gestión de la Incapacidad Temporal gestionada por el INSS, en un plazo de 3 meses tendrán que escoger una Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de estas contingencias.
  • Desde enero de 2019, los autónomos tienen la obligación de cotizar por contingencias profesionales y por la prestación de cese de actividad (salvo algunas excepciones). Antes esta cotización era opcional.
  • A partir de enero de 2019, la tarifa plana será de 60€ al mes.
Read more...

La prórroga de los contratos de alquiler se amplia de 3 a 5 años

El 14 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre,  que realiza una serie de modificaciones en los contratos de alquiler. Entre éstas destaca la ampliación de la prórroga de los contratos de alquiler de una vivienda de 3 a 5 años, en el caso de que el arrendatario sea una persona física. Este Real Decreto ya ha entrado en vigor, y no afecta a los contratos de alquiler firmados con anterioridad.

Seguidamente, te resumimos las modificaciones más relevantes del Real Decreto:

  • Se amplia de 3 a 5 años el período de prórroga obligatoria, a favor del arrendatario, en el caso de que el arrendatario sea una persona física.
  • Se amplia de 3 a 7 años el período de prórroga obligatoria, a favor del arrendatario, en el caso de que el arrendatario sea una persona jurídica.
  • En el caso que el arrendador sea una persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria estarán a cargo del arrendador, excepto en el caso de los servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.
  • En los contratos de hasta 5 años de duración, o hasta 7 años en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica, el valor de la garantía adicional no podrá exceder de 2 mensualidades de la renta, esté a través de depósito o de aval bancario.
  • Se vuelve al principio de libertad de pacto en arrendamiento de viviendas de superficie superior a 300 m2 o de renta inicial superior a 5,4 veces el salario mínimo interprofesional.
  • En contratos de renta reducida, se introduce un límite en la actualización por IPC.
  • Se introduce un nuevo derecho de retracto a favor de la administración, en determinados supuestos de venta conjunta.

Esperamos que toda esta información te sirva de ayuda cuando vayas a alquilar un piso. Si tienes alguna duda, puedes contactar con nosotros, y te la resolveremos sin problemas.

Read more...