Micyd Morkers

Novedades Laborales: ampliación en los registros de jornada

Con los últimos cambios legislativos, en los Estatutos de los Trabajadores, se amplía el registro de la jornada laboral  de todos los trabajadores.

En el pasado mes de marzo, se publicó el Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Se han aplicado algunas nuevas medidas significativas, tales como la ampliación en los registros de jornada.

Hasta la fecha, tan sólo era obligatorio registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, y en los empleados a jornada completa cuando realizaran horas extraordinarias. Pero ahora esto ha cambiado. A partir del 12 de mayo, se aplica la nueva normativa laboral, por la que todas las empresas deberán registrar las horas de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador en plantilla, tanto para las jornadas parciales como para las jornadas completas. Y además, sigue siendo obligatorio registrar las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador.

Las empresas deberán conservar dichos registros por un tiempo prolongado, de al menos cuatro años. Además, los registros deberán permanecer disponibles en todo momento para los trabajadores y para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el caso de no disponer del registro de jornada de algún trabajador, se podría sancionar a la empresa responsable con una multa máxima de 6.250€.

En el Real Decreto no se especifica el modelo o sistema por el cual las empresas deben registrar las jornadas laborales, de modo que pueden servir tanto los registros manuales como plantillas digitales, u otros sistemas de fichaje.

Otras medidas significativas del Real Decreto son:

  • La ampliación del permiso de paternidad. Desde el 1 de Abril, se amplía el permiso de paternidad a 8 semanas, pretendiendo alargar el permiso de forma progresiva hasta llegar a las 16 semanas (A partir del 1 de 2021).
  • Nueva bonificación de cuotas a la Seguridad Social para contrataciones de personas desocupadas. Se crea una nueva bonificación de cuotas a la Seguridad Social para las empresas que contraten a personas desocupadas e inscritas en las oficinas de la OTG, al menos durante 12 meses, en los últimos 18 meses. La bonificación será de entre 1300€ y 1500€ anuales durante 3 años.

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