La prórroga de los contratos de alquiler se amplia de 3 a 5 años
El 14 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, que realiza una serie de modificaciones en los contratos de alquiler. Entre éstas destaca la ampliación de la prórroga de los contratos de alquiler de una vivienda de 3 a 5 años, en el caso de que el arrendatario sea una persona física. Este Real Decreto ya ha entrado en vigor, y no afecta a los contratos de alquiler firmados con anterioridad.
Seguidamente, te resumimos las modificaciones más relevantes del Real Decreto:
- Se amplia de 3 a 5 años el período de prórroga obligatoria, a favor del arrendatario, en el caso de que el arrendatario sea una persona física.
- Se amplia de 3 a 7 años el período de prórroga obligatoria, a favor del arrendatario, en el caso de que el arrendatario sea una persona jurídica.
- En el caso que el arrendador sea una persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria estarán a cargo del arrendador, excepto en el caso de los servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.
- En los contratos de hasta 5 años de duración, o hasta 7 años en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica, el valor de la garantía adicional no podrá exceder de 2 mensualidades de la renta, esté a través de depósito o de aval bancario.
- Se vuelve al principio de libertad de pacto en arrendamiento de viviendas de superficie superior a 300 m2 o de renta inicial superior a 5,4 veces el salario mínimo interprofesional.
- En contratos de renta reducida, se introduce un límite en la actualización por IPC.
- Se introduce un nuevo derecho de retracto a favor de la administración, en determinados supuestos de venta conjunta.
Esperamos que toda esta información te sirva de ayuda cuando vayas a alquilar un piso. Si tienes alguna duda, puedes contactar con nosotros, y te la resolveremos sin problemas.