Micyd Morkers

Novedades Laborales: ampliación en los registros de jornada

Con los últimos cambios legislativos, en los Estatutos de los Trabajadores, se amplía el registro de la jornada laboral  de todos los trabajadores.

En el pasado mes de marzo, se publicó el Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Se han aplicado algunas nuevas medidas significativas, tales como la ampliación en los registros de jornada.

Hasta la fecha, tan sólo era obligatorio registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, y en los empleados a jornada completa cuando realizaran horas extraordinarias. Pero ahora esto ha cambiado. A partir del 12 de mayo, se aplica la nueva normativa laboral, por la que todas las empresas deberán registrar las horas de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador en plantilla, tanto para las jornadas parciales como para las jornadas completas. Y además, sigue siendo obligatorio registrar las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador.

Las empresas deberán conservar dichos registros por un tiempo prolongado, de al menos cuatro años. Además, los registros deberán permanecer disponibles en todo momento para los trabajadores y para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el caso de no disponer del registro de jornada de algún trabajador, se podría sancionar a la empresa responsable con una multa máxima de 6.250€.

En el Real Decreto no se especifica el modelo o sistema por el cual las empresas deben registrar las jornadas laborales, de modo que pueden servir tanto los registros manuales como plantillas digitales, u otros sistemas de fichaje.

Otras medidas significativas del Real Decreto son:

  • La ampliación del permiso de paternidad. Desde el 1 de Abril, se amplía el permiso de paternidad a 8 semanas, pretendiendo alargar el permiso de forma progresiva hasta llegar a las 16 semanas (A partir del 1 de 2021).
  • Nueva bonificación de cuotas a la Seguridad Social para contrataciones de personas desocupadas. Se crea una nueva bonificación de cuotas a la Seguridad Social para las empresas que contraten a personas desocupadas e inscritas en las oficinas de la OTG, al menos durante 12 meses, en los últimos 18 meses. La bonificación será de entre 1300€ y 1500€ anuales durante 3 años.
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Las nuevas modificaciones legales en materia de Seguridad Social

Apreciado cliente,

El Gobierno aprobó el pasado mes de Diciembre el Real Decreto-Ley 28/2018. Algunos aspectos principales de las últimas modificaciones legales en materia de Seguridad Social son los siguientes:

SMI

Para el año 2019 fijará los valores siguientes como SMI:

  • Con carácter general: €30,00/día, 900 €/Mes y 12.600 euros/año (14 pagos).
  • Para los trabajadores estacionales que los servicios a la misma empresa que no exceda de 120 días: 42,62 euros por día laborable legal.
  • Para los empleados domésticos que trabajen durante horas, en régimen externo, y de conformidad con el Real Decreto 1620/2010, de 14 de noviembre (Art. 8,5): 7,04 euros por hora efectivamente trabajados.

Bases de cotización

Base máxima de cotización: 4.070,10 € (7%)
Base mínima de cotización: 1.050 € (22,3%) RETA 944,40 € (1,25%)

Cotización contratos de corta duración

Para contratos de duración inferior a 5 días (antes 7) y la cotización empresarial por contingencias comunes se incrementa 40% (antes 36%).

Derogación bonificaciones contratos

Se derogan las bonificaciones de contratos en prácticas y de apoyo al emprendimiento.

Becarios

La novedad es la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado. Antes esta obligación solo era en el caso de las prácticas remuneradas.

Autónomos

  • Mutuas: Aquellos autónomos que tengan la cobertura de la gestión de la Incapacidad Temporal gestionada por el INSS, en un plazo de 3 meses tendrán que escoger una Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de estas contingencias.
  • Desde enero de 2019, los autónomos tienen la obligación de cotizar por contingencias profesionales y por la prestación de cese de actividad (salvo algunas excepciones). Antes esta cotización era opcional.
  • A partir de enero de 2019, la tarifa plana será de 60€ al mes.
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